Articulo 84 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
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»Artículo 84. Organizaciones personificadas de gestión
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Para finalidades de interés común, la Administración de la comunidad autónoma puede constituir con otras administraciones públicas organizaciones personificadas de gestión que pueden adoptar las siguientes formas:
a) Consorcios.
b) Sociedades mercantiles públicas.
