Articulo 84 Régimen juríd... Comunidad

Articulo 84 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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Artículo 84. Organizaciones personificadas de gestión

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Para finalidades de interés común, la Administración de la comunidad autónoma puede constituir con otras administraciones públicas organizaciones personificadas de gestión que pueden adoptar las siguientes formas:

a) Consorcios.

b) Sociedades mercantiles públicas.