Articulo 84 Régimen Local de Murcia

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Artículo 84.

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1. Las Entidades Locales de la Región tienen el deber de remitir al órgano competente de la Administración Regional en materia de régimen local, en el plazo de seis días y en la forma que reglamentariamente se determine, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas.

2. Los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones Locales, serán responsables del cumplimiento de este deber.