Articulo 84 Régimen de Personal de la Policía Nacional
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»Artículo 84. Dedicación al servicio policial.
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La dedicación, entrega y responsabilidad continuada y dilatada en el cumplimiento de las funciones por parte de los integrantes de la Policía Nacional será reconocida en la forma, con los requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezcan.
