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Articulo 84 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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Artículo 84. Gestión de eventos corporativos en caso de retrasos o incumplimientos en la liquidación.

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 95.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, los depositarios centrales de valores realizarán los oportunos ajustes en relación con la liquidación de operaciones sobre valores que tuvieran asignado algún derecho u obligación cuando, por retrasos o eventuales fallos en la liquidación de las operaciones, los valores no se hubieran asignado a los perceptores con derecho a aquellos.

2. Asimismo, cuando intervenga en el proceso de liquidación, la entidad de contrapartida central podrá realizar los oportunos ajustes relativos a las operaciones de préstamos de valores a que se refiere el artículo 82, con objeto de compensar al prestamista por los derechos económicos que le correspondan conforme a las reglas preestablecidas por la entidad de contrapartida central.