Articulo 84 Reglamento de Armas
- Las alusiones a pieza fundamental o piezas fundamentales se entenderán hechas a componente esencial o componentes esenciales, respectivamente. Las referencias al anexo se entenderán hechas a la ITC 1, que se aprueba por RD. 726/2020, de 4 de agosto. Las alusiones al Registro Central de Guías y de Licencias se entenderán hechas al Registro Nacional de Armas.
Ver Indice
»Artículo 84.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se exceptúa de la anterior prohibición el almacenamiento en tránsito, dentro de locales cerrados de las empresas de seguridad o de las empresas de transporte, de armas cortas o largas rayadas y escopetas o armas asimiladas, debidamente embaladas, por cada centro, dependencia o sucursal, de cuyo almacenamiento deberá tener previo conocimiento la Intervención de Armas. En todo caso, para tal almacenamiento los servicios y empresas mencionados deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Dirección General de la Guardia Civil, para evitar la pérdida, sustracción o robo de las armas.
