Articulo 84 Reglamento de Caza
Artículo 84. Autorizaciones excepcionales.
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1. La Consejería competente podrá autorizar excepciones a las prohibiciones recogidas en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en este Reglamento por los motivos que a continuación se relacionan, previa comprobación de los mismos y siempre que no exista otra solución satisfactoria:
Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas.
Cuando de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para las especies protegidas.
Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas. Se entenderá por perjuicios a la caza aquellos que se produzcan sobre las especies de la fauna silvestre declaradas como cinegéticas.
Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a las especies cinegéticas.
Cuando sea necesario por razones de investigación, educación, repoblación o reintroducción o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.
Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea y vial, como partes integrantes de la seguridad pública.
Para permitir en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo la captura, retención o muerte de determinadas especies cinegéticas no cazables en pequeñas cantidades.
2. Para la concesión de estas autorizaciones será preciso que los interesados la soliciten, con antelación suficiente, a la Consejería competente, indicando
Las causas que motivan la solicitud
Las especies cinegéticas afectadas
Los métodos y medios que se proponen utilizar
Las personas que los realizarán y sus datos de identificación
Los parajes y las fechas donde se actuará
Los métodos de control que se van a ejercer
Cuando las acciones previstas afecten a terrenos cinegéticos, la solicitud deberá venir avalada por el titular o ser presentada por el.
A la vista de la solicitud, y previas las verificaciones oportunas, la Consejería competente autorizará o denegará en función de lo establecido en los puntos anteriores de este artículo.
3. La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior deberá ser motivada y especificar:
Las especies a que se refiera.
Los medios, sistemas o métodos a emplear y sus límites así como el personal cualificado.
Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.
Los controles que se ejercerán.
El objetivo o razón de la acción.
