Articulo 84 Reglamento de Caza

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Artículo 84. Autorizaciones excepcionales.

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1. La Consejería competente podrá autorizar excepciones a las prohibiciones recogidas en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en este Reglamento por los motivos que a continuación se relacionan, previa comprobación de los mismos y siempre que no exista otra solución satisfactoria:

  1. Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas.

  2. Cuando de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para las especies protegidas.

  3. Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas. Se entenderá por perjuicios a la caza aquellos que se produzcan sobre las especies de la fauna silvestre declaradas como cinegéticas.

  4. Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a las especies cinegéticas.

  5. Cuando sea necesario por razones de investigación, educación, repoblación o reintroducción o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.

  6. Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea y vial, como partes integrantes de la seguridad pública.

  7. Para permitir en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo la captura, retención o muerte de determinadas especies cinegéticas no cazables en pequeñas cantidades.

2. Para la concesión de estas autorizaciones será preciso que los interesados la soliciten, con antelación suficiente, a la Consejería competente, indicando

  1. Las causas que motivan la solicitud

  2. Las especies cinegéticas afectadas

  3. Los métodos y medios que se proponen utilizar

  4. Las personas que los realizarán y sus datos de identificación

  5. Los parajes y las fechas donde se actuará

  6. Los métodos de control que se van a ejercer

Cuando las acciones previstas afecten a terrenos cinegéticos, la solicitud deberá venir avalada por el titular o ser presentada por el.

A la vista de la solicitud, y previas las verificaciones oportunas, la Consejería competente autorizará o denegará en función de lo establecido en los puntos anteriores de este artículo.

3. La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior deberá ser motivada y especificar:

  1. Las especies a que se refiera.

  2. Los medios, sistemas o métodos a emplear y sus límites así como el personal cualificado.

  3. Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.

  4. Los controles que se ejercerán.

  5. El objetivo o razón de la acción.