Articulo 84 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
- IMPORTANTE: Téngase en cuenta que hay una modificación pendiente de integrar en este refundido que afecta al artículo 23 y que entrará en vigor en la XVI legislatura. - Reforma del Reglamento del Congreso, publicada el 28/07/2026
Ver Indice
»Artículo 84.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de las siguientes formas:
1.º Levantándose primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y, finalmente, quienes se abstengan. La Presidencia ordenará el recuento por las Secretarías si tuviere duda del resultado o si, incluso después de publicado éste, algún grupo parlamentario lo reclamare.
2.º Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada diputado y diputada y los resultados totales de la votación.
Modificaciones
- Artículo modificado (84) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025

