Articulo 84 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 84 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 84. Documentación anual.

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Durante el periodo de vigencia del Convenio de Colaboración para el encargo de gestión del aprovechamiento de cotos de pesca, la Entidad Colaboradora adjudicataria presentará anualmente en el mes de noviembre ante la Consejería competente la siguiente documentación para control de las actividades que realiza:

  1. Un Informe de Gestión en el que se reflejen las actividades, obras y servicios realizados y que tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

    1. Estimación de capturas obtenidas, con expresión de unidades y tallas.

    2. Permisos expedidos: Número, distribución espacio-temporal y por clases de pescadores e ingresos generados.

    3. Repoblaciones efectuadas.

    4. Trabajos de mejora e inversiones realizadas.

    5. En su caso, número de socios, cuotas ingresadas.

    6. Servicio de vigilancia efectuado. Infracciones denunciadas si procede

    7. Actividades deportivas o de formación si procede.

    8. Balance económico del ejercicio.

  2. Un Plan de Pesca Anual que concretará para cada temporada piscícola los aspectos especificados para los Planes Técnicos de Pesca incorporando los resultados de la temporada anterior y los ajustes para la próxima campaña derivados del plan de seguimiento