Articulo 84 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Articulo 84 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 84. Otros procedimientos de liquidez.

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Las SICAV podrán solicitar que sus acciones se incorporen a un mercado o sistemas organizados de contratación de valores.

Estos mercados o sistemas deberán incluir las facilidades necesarias para que las SICAV puedan cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

La sociedad comprará o venderá sus propias acciones cumpliendo con lo establecido en el artículo 82.3.

La sociedad podrá prever en sus estatutos el régimen de preavisos a que se refiere el artículo 78.6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012