Articulo 84 Reglamento de...de Cuentas

Articulo 84 Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas

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Artículo 84. Rescisión del contrato o revocación del nombramiento de auditor.

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Los auditores de cuentas y la entidad auditada deberán comunicar las rescisiones de contrato o revocación de nombramientos a la autoridad nacional supervisora de la entidad de interés público en el plazo de quince días hábiles desde que se hubiesen producido, indicando las razones que la fundamentan.