Articulo 84 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 84.- Garantías.
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En cualquier caso la persona organizadora de los espectáculos públicos o actividades recreativas en los que colaboren las personas voluntarias debe garantizar lo siguiente:
a) La formación o adiestramiento adecuados a las funciones y tareas que el voluntariado vaya a desempeñar.
b) El aseguramiento del voluntariado participante frente a los riesgos de accidentes y de responsabilidad civil a terceras personas, en los términos que se pacte con la organización del voluntariado o se fije en el programa de voluntariado. La cobertura mínima frente al riesgo de accidentes en el transcurso de sus tareas es de 100.000 euros.
c) Proporcionar a las personas voluntarias por escrito información detallada sobre sus funciones y tareas, derechos y obligaciones y medidas de seguridad e higiene existentes y que se deban adoptar.
d) Disponer de las medidas de protección de la salud equivalentes a las exigibles a los trabajadores por cuenta ajena en materia de seguridad laboral.
e) Compensar, a través de la organización o programa del voluntariado, por los gastos realizados en el desempeño de su actividad, siempre que así se haya establecido en las condiciones pactadas entre el personal voluntario y la organización y dentro de los límites previstos en dicho acuerdo.
