Articulo 84 Reglamento de...ecreativas

Articulo 84 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 84.- Garantías.

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En cualquier caso la persona organizadora de los espectáculos públicos o actividades recreativas en los que colaboren las personas voluntarias debe garantizar lo siguiente:

a) La formación o adiestramiento adecuados a las funciones y tareas que el voluntariado vaya a desempeñar.

b) El aseguramiento del voluntariado participante frente a los riesgos de accidentes y de responsabilidad civil a terceras personas, en los términos que se pacte con la organización del voluntariado o se fije en el programa de voluntariado. La cobertura mínima frente al riesgo de accidentes en el transcurso de sus tareas es de 100.000 euros.

c) Proporcionar a las personas voluntarias por escrito información detallada sobre sus funciones y tareas, derechos y obligaciones y medidas de seguridad e higiene existentes y que se deban adoptar.

d) Disponer de las medidas de protección de la salud equivalentes a las exigibles a los trabajadores por cuenta ajena en materia de seguridad laboral.

e) Compensar, a través de la organización o programa del voluntariado, por los gastos realizados en el desempeño de su actividad, siempre que así se haya establecido en las condiciones pactadas entre el personal voluntario y la organización y dentro de los límites previstos en dicho acuerdo.