Articulo 84 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 84 Reglamento de... Ambiental

Articulo 84 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 84. Resolución.

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1. La resolución y notificación de la solicitud de licencia municipal de apertura deberá realizarse en el plazo de un mes desde su presentación.

En caso de no emitirse la resolución, la licencia se entenderá otorgada por silencio positivo excepto en aquellas actividades para las que la legislación vigente disponga otra cosa.

2. Las licencias de apertura otorgadas deberán comunicarse a los interesados y a los órganos administrativos que hubieran emitido informe.

3. La obtención de la licencia de apertura será previa a la concesión de las autorizaciones de enganche o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos, de abastecimiento de agua potable y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad.

4. De manera excepcional se podrán conceder autorizaciones provisionales de acceso a los servicios de gas, electricidad y agua para aquellas instalaciones o actividades que lo requiriesen para la realización de pruebas de implantación de medidas correctoras.

5. La autorización provisional de enganche señalará expresamente el plazo de vigencia en atención a las circunstancias y naturaleza de la actividad, extinguido el cual, sin haber obtenido y acreditado la autorización de apertura, se procederá, sin más trámite, al corte del suministro.

6. En la autorización provisional de enganche se podrá exigir el establecimiento de una fianza o la contratación de un seguro en el caso de actividades con riesgo potencial grave para las personas, bienes y medio ambiente.

7. Aquellos proyectos autorizados que no se ejecuten en su totalidad podrán obtener una licencia de apertura parcial, siempre que cuente con las medidas correctoras y demás condiciones relativas a la parte del proyecto ejecutada.

8. Las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, por lo que no exonerarán de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los titulares de las licencias en el ejercicio de sus actividades.

9. Las licencias serán transmisibles, debiendo ser notificada su transmisión al Ayuntamiento, en el plazo de quince dias, a efectos de determinar el sujeto titular de la actividad y las responsabilidades que de tal condición se derivaren.