Articulo 84 Reglamento de...de Navarra

Articulo 84 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 84. Corridas de rejones.

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1. En el cartel anunciador del festejo en el que actúen rejoneadores, se consignara si las reses que lidiaran tienen o no sus defensas integras.

Si se anuncia que las reses tendrán las defensas integras los reconocimientos previos y post mortem de estas se ajustaran a lo establecido en el presente Reglamento.

2. Los rejoneadores están obligados a presentar tantos caballos más uno como reses tengan que rejonear. Cuando hubieren de lidiar reses con las defensas integras, deberán presentar un caballo más.

3. El orden de actuación de los rejoneadores que alternen con matadores de a pie deberá ser el que determinen las partes con la Empresa o, en su caso, el que decida el Presidente según el estado del ruedo.

4. Con el rejoneador saldrán al ruedo dos peones que le auxiliaran en su intervención en la forma que aquel determine, absteniéndose estos de recortar, quebrantar o marear la res.

5. Los rejoneadores no podrán clavar a cada res más de dos rejones de castigo y de tres farpas o pares de banderillas. Ordenado el cambio de tercio por el Presidente, el caballista empleara los rejones de muerte, de los cuales no podrá clavar más de tres, ni podrá echar pie a tierra, o intervenir el subalterno, ex matador de toros o de novillos, para dar muerte a la res, si previamente no se hubieran colocado, al menos, dos rejones de muerte.

6. Si a los cinco minutos de ordenado el cambio de tercio no hubiera muerto la res, se dará el primer aviso, dos minutos después el segundo, en cuyo momento deberá necesariamente echar pie a tierra, si hubiera de matarla el, o deberá intervenir el subalterno encargado de hacerlo. En ambos casos se dispondrá de cinco minutos, transcurridos los cuales se dará el tercer aviso y será devuelta la res a los corrales.

7. Los rejoneadores podrán actuar por parejas, pero en tal caso solo uno de ellos podrá ir armado y clavar farpas, banderillas o rejones.