Articulo 84 Reglamento Forestal
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»Artículo 84. Planes Técnicos.
Vigente
1. En defecto de Proyectos de Ordenación de Montes, la gestión de los sistemas forestales de los montes se realizará mediante Planes Técnicos, incluyendo una programación a largo plazo y otra a corto plazo.
2. Los Planes Técnicos van especialmente dirigidos a los montes particulares.
3. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se establecerá el contenido de los Planes Técnicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997