Articulo 84 Reglamento Forestal
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Artículo 84. Planes Técnicos.

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1. En defecto de Proyectos de Ordenación de Montes, la gestión de los sistemas forestales de los montes se realizará mediante Planes Técnicos, incluyendo una programación a largo plazo y otra a corto plazo.

2. Los Planes Técnicos van especialmente dirigidos a los montes particulares.

3. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se establecerá el contenido de los Planes Técnicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997