Articulo 84 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 84. Adjudicación a sociedades colaboradoras.
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1. Cuando la gestión del aprovechamiento cinegético se conceda a una asociación deportiva de cazadores colaboradora, ésta se designará por concurso público entre las solicitantes que tengan esa condición, sin perjuicio de que pueda declararse desierto.
El concurso, cuya resolución compete a la Dirección General, se regirá por un pliego de condiciones en el que se contendrán las de carácter jurídico, administrativo, cinegético y económico que se entiendan adecuadas al caso, debiendo figurar explícitamente las siguientes:
a) Que el plazo de adjudicación será el de vigencia del plan técnico aprobado por la Dirección General, y la práctica de la caza se ajustará a lo establecido en el mismo.
b) Que como mínimo el 50% de los permisos anuales que establece el plan técnico se reservarán para su acumulación a la oferta pública de permisos de caza de la Administración.
c) Que los propietarios de terrenos incluidos en la zona de caza controlada adjudicada, si lo desean, podrán ingresar en la asociación adjudicataria sin abono de la cuota de inscripción, otorgándoles tras el ingreso los mismos derechos y obligaciones que tengan el resto de los asociados.
d) Que será preciso depositar una fianza para responder al cumplimiento de las condiciones del pliego.
e) Que la asociación adjudicataria deberá contar con un servicio de vigilancia o guardería a sus expensas.
f) Que los gastos de señalización de los terrenos, gestión del hábitat y poblaciones y organización de las cacerías serán de cuenta y cargo de la asociación adjudicataria.
2. Los criterios para la adjudicación estarán basados preferentemente en:
a) Las mejoras que la asociación proponga al plan técnico aprobado por la Administración que supongan una mejor consecución de los fines que motivaron la declaración de la zona de caza controlada. Las mejoras que se acepten se incorporarán al plan aprobado.
b) El porcentaje de permisos de oferta pública que la asociación se compromete a otorgar sobre el mínimo del 50%.
c) El carácter local de la asociación y el hecho de que ésta no disponga de terrenos cinegéticos propios o que sus socios no estén integrados en otras sociedades que sí dispongan de ellos o no sean titulares de cotos privados.
d) En caso de no concurrir asociaciones que cumplan lo anterior, se valorará su índole y régimen estatutario, el alcance y repercusión social de sus actividades y el mayor número de afiliados residentes en la Región, así como el carecer de coto propio. En igualdad de condiciones la preferencia se otorgará a las asociaciones locales, provinciales y regionales, en este mismo orden.
3. Las concesiones de zonas de caza controlada no podrán ser objeto de prórroga una vez vencido el plazo por el que fueron adjudicadas. Llegado el caso, si se mantienen las circunstancias que motivaron la concesión a una sociedad colaboradora, la Administración podrá iniciar un nuevo proceso de adjudicación.
4. La Consejería se reserva la facultad de inspeccionar el cumplimiento del plan técnico establecido para la zona de caza controlada y la de modificarlo razonadamente cuando así lo aconsejen las circunstancias en mejor beneficio de la riqueza cinegética afectada, de las producciones agropecuarias, o de la fauna amenazada, dando audiencia a la sociedad concesionaria.
