Articulo 84 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 84. Obras de consolidación.
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Entre el límite de la zona de dominio público y la línea de edificación no se pueden autorizar obras de consolidación de edificaciones e instalaciones existentes que impliquen aumento de volumen de la edificación existente. Sólo se pueden autorizar obras de conservación y mantenimiento que no impliquen reconstrucción o mejora y, en el caso de cambio de uso, sean compatibles con el ordenamiento urbanístico vigente. El incremento de valor que estas obras conlleven no puede ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.
