Articulo 84 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 84. Ordenanzas municipales de urbanización
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Las ordenanzas municipales de urbanización tendrán como objeto regular los aspectos relativos a la proyección y la ejecución material de las obras y de los servicios de urbanización. Asimismo, estas ordenanzas podrán complementar, en los aspectos que así lo requieran y sin que en ningún caso las contradigan, las determinaciones de la LUIB y de este Reglamento relativas a la entrega y mantenimiento de la urbanización. En todo caso, se ajustarán a la legislación sectorial que regule los servicios públicos respectivos y sus condiciones técnicas.
