Articulo 84 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 84 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 84.-Documentación a remitir al departamento de Hacienda y Finanzas por el sector público foral administrativo.

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Los departamentos forales deberán remitir al servicio de Presupuestos y Contabilidad del departamento de Hacienda y Finanzas, la siguiente documentación, relativa tanto a los propios departamentos como a los organismos autónomos forales dependientes de cada uno de ellos.

- memoria de cada departamento u organismo autónomo foral,.

- memoria sobre la evaluación de los programas de gasto,.

- cualquier otra documentación que el departamento de Hacienda y Finanzas considere oportuno para una mejor comprensión de las cuentas de los entes del sector público administrativo.