Articulo 84 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 84. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

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El mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención se determinará con arreglo a lo dispuesto en el título V de la Ley del Impuesto, aplicando las siguientes especialidades:

1.º El retenedor no deberá tener en cuenta la circunstancia contemplada en el artícu­lo 61.2.ª de la Ley del Impuesto.

2.º Los descendientes se computarán por mitad, excepto cuando el contribuyente tenga derecho, de forma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo familiar por este concepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007