Articulo 84 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
Artículo 84.
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Corresponde a la Dirección de Actos Oficiales y Culturales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La planificación, organización operativa y desarrollo de los actos oficiales y programas culturales de Patrimonio Nacional, así como la coordinación de los distintos órganos y unidades del Organismo y otras instituciones intervinientes para la celebración de actos de carácter institucional en el ámbito de las competencias del Patrimonio Nacional.
b) La supervisión de los espacios de los Palacios Reales y demás inmuebles gestionados por Patrimonio Nacional expuestos al público.
c) La gestión de espacios para eventos públicos y privados.
d) La custodia y mantenimiento de los bienes en uso para los actos oficiales y culturales al servicio de su ejecución.
- Modificación realizada (84) por Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
(BOE de 29-03-2014) en vigor desde 29-03-2014 - Modificación realizada (84) por Real Decreto 600/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-04-2011 - Artículo modificado (84) por REAL DECRETO 2208/1995, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO NACIONAL.
(BOE de 13-01-1996) en vigor desde 14-01-1996
