Articulo 84 Reglamento de...o Nacional

Articulo 84 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 84.

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Corresponde a la Dirección de Actividades Culturales, Marketing y Calidad de la Visita el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, organización operativa y desarrollo de los actos y actividades culturales de Patrimonio Nacional.

b) La gestión de la cesión temporal de espacios para eventos públicos y privados.

c) El diseño, la propuesta y la coordinación de la ejecución de las actividades educativas de la entidad.

d) La coordinación de la gestión de todos los espacios abiertos a la visita del Patrimonio Nacional, incluida la atención al visitante, la gestión de la calidad de la visita, la estadística relacionada con la visita y la implantación de nuevas tecnologías y mejora de la experiencia de los visitantes del Patrimonio Nacional.

e) La elaboración, ejecución y seguimiento de la estrategia comercial y de marketing, así como el impulso y ejecución de las campañas de marketing digital relativas a los programas e iniciativas de la entidad.

f) La elaboración, ejecución y seguimiento de la estrategia de patrocinio y mecenazgo de la entidad, así como el fomento y la determinación del marco global de colaboración con otras entidades públicas o privadas orientado a potenciar la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.