Articulo 84 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 84. Cláusulas en los pliegos de contratación administrativa
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1. Sin perjuicio de la normativa de aplicación que regule requisitos y criterios medioambientales a introducir en los pliegos de cláusulas administrativas, la Generalitat y otras administraciones públicas y organismos autónomos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes, para determinar la oferta más ventajosa en la contratación administrativa, podrán valorar entre otros criterios objetivos de adjudicación, o exigir entre otros criterios de solvencia, aquellas características ambientales que puedan atribuirse a la actividad del licitador, siempre que ello no suponga un menoscabo al principio de libre concurrencia. Entre los criterios de solvencia o adjudicación de las licitaciones públicas, se podrá tener en cuenta la presentación de certificados de haber compensado servicios ambientales forestales a los propietarios o gestores que suministren estos, dentro de un programa de pagos por servicios ambientales.
2. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la adquisición de madera y productos derivados procedentes de talas ilegales de terceros países y para favorecer la adquisición de aquellos procedentes de bosques certificados o gestionados de acuerdo con un instrumento técnico de gestión forestal aprobado por la administración competente, así como aquellos productos de proximidad procedentes de economía circular procedente del territorio rural valenciano.
