Articulo 84 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 84.
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Transcurridos cinco años desde que se fijaron los cuadros de precios máximos y mínimos, los interesados en la expropiación podrán solicitar de la Administración expropiante la revisión y actualización de dichos precios, que se llevará, a efecto por el mismo procedimiento y con las garantías señaladas en los artículos anteriores.
