Articulo 84 Reglamento de... preciosos

Articulo 84 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

Ver Indice
»

Art. 84.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las autoridades competentes de las Administraciones Públicas que tuvieren conocimiento de hechos presuntamente delictivos o constitutivos de infracciones, cuyo conocimiento no les corresponda, darán cuenta de los mismos a los Servicios o Unidades dependientes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a fin de que practiquen las investigaciones complementarias que procedan en la forma prevenida en el artículo siguiente.