Articulo 84 Reglamento de la Ley de subvenciones
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»Artículo 84. Información a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
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Durante el mes siguiente al fin de cada trimestre, el órgano concedente informará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las actuaciones realizadas durante el trimestre respecto de los procedimientos iniciados, así como de aquellos que en ese período hubiesen concluido.
