Articulo 84 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 84. Contenido de la memoria.
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84.1 La memoria de los planes parciales urbanísticos tiene que justificar la adecuación de la ordenación propuesta al planeamiento general que desarrolle y a la información y los objetivos del plan.
84.2 La memoria de los planes parciales urbanísticos se debe referir a los aspectos siguientes:
Justificación de la procedencia de su formulación de acuerdo con el planeamiento general que desarrollen.
Información urbanística del ámbito, incluyendo los estudios que sean necesarios, los cuales tienen que considerar los aspectos que pueden condicionar la estructura urbanística del territorio y, en todo caso, los siguientes:
Características naturales del territorio, con indicación de los riesgos naturales y geológicos existentes.
Usos, edificaciones e infraestructuras existentes.
Estructura de la propiedad del suelo.
Objetivos y criterios de la ordenación del ámbito, análisis, en su caso, de las alternativas planteadas y descripción y justificación de la propuesta de ordenación y, concretamente, de los aspectos siguientes:
De la adecuación de la ordenación a las determinaciones del planeamiento urbanístico general para el sector.
De la observancia del objetivo del desarrollo urbanístico sostenible, teniendo en cuenta las conclusiones del informe ambiental que integra la documentación del plan.
De la adecuación de la ordenación a las directrices de planeamiento que establecen el artículo 9 de la Ley de urbanismo y los artículos 5 a 7 de este Reglamento.
De la adecuación de la ordenación a las necesidades de las personas que realizan las tareas de cuidado y gestión doméstica, en especial en lo que concierne a los parámetros de accesibilidad, movilidad, seguridad y uso del tejido urbano.
Del cumplimiento de las determinaciones del planeamiento urbanístico general sobre movilidad sostenible, de acuerdo con el estudio de evaluación de la movilidad generada que debe formar parte de la documentación del plan.
De la división poligonal.
84.3 La memoria de los planes parciales urbanísticos de delimitación tiene que contener, además de lo que establecen los apartados 1 y 2 de este artículo, una justificación específica de la adecuación de la promoción a las condiciones e indicadores previstos por el plan de ordenación urbanística municipal, de acuerdo con lo que establecen los apartados 1.d y 1.e del artículo 58 de la Ley de urbanismo y el artículo 65.1.c de este Reglamento. La memoria también tiene que justificar la delimitación del sector en el caso de que no esté determinada por el planeamiento urbanístico general.
84.4 En el caso de que el plan parcial urbanístico o el plan parcial urbanístico de delimitación sea de iniciativa privada, es preciso incorporar a la memoria un anexo con el contenido que establece el artículo 97.1 de la Ley de urbanismo.
