Articulo 84 Reglamento Ma...-Derogado-

Articulo 84 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 84. Reglamento propio.

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1. Cada Centro de Formación Municipal deberá contar con un Reglamento propio que habrá de homologar la Comunidad de Madrid previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.

2. El Reglamento al que hace referencia el apartado anterior recogerá, entre otros aspectos, la estructura y organización del Centro de que se trate, su régimen de funcionamiento y un régimen disciplinario que incluirá, como posible sanción por la comisión de faltas muy graves, la expulsión del Centro, con la pérdida de todos los derechos.