Articulo 84 Reglamento de...es locales

Articulo 84 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 84. Publicidad

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1. Los acuerdos o resoluciones de otorgamiento de las licencias serán publicados en la forma prevista por la ley y por las ordenanzas de la corporación. En todo caso, se tendrán que insertar en el tablón de anuncios y publicarse, cuando exista, en el boletín informativo municipal.

2. Cuando se trate de obras de edificación o instalaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 75 de este Reglamento, las ordenanzas locales podrán prever el deber del titular de la licencia de colocar en lugar visible desde la vía pública un anuncio normalizado que informe sobre el órgano otorgante, la fecha y las principales características urbanísticas de la licencia.