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Articulo 84 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 84. Documentación de los Planes Especiales de Ordenación.

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1. La documentación de los Planes Especiales de Ordenación deberá elaborarse con el grado de precisión adecuado al objeto de éstos y, en todo caso, con igual o mayor detalle que la del planeamiento que complementen o modifiquen. Se formalizará tanto en soporte escrito, gráfico y, en su caso, como informático.

2. Integrarán la documentación a que se refiere el número anterior los siguientes documentos:

  1. Estudio informativo, que deberá reflejar, en forma escrita y gráfica, cuantos aspectos del planeamiento en vigor puedan resultar afectados por el Plan Especial de Ordenación.

  2. Memoria, descriptiva y justificativa del objeto del Plan Especial de Ordenación.

  3. Estudio o Estudios complementarios elaborados en función del objeto específico del Plan Especial de Ordenación de que se trate.

  4. Normas urbanísticas, comprensivas de las medidas de protección procedentes en virtud de la normativa sectorial aplicable.

  5. Cuaderno de condiciones a las que deban ajustarse los proyectos técnicos cuando se trate de desarrollar obras de infraestructura.

  6. Reglamentación de la edificación, cuando en desarrollo del Plan Especial de Ordenación se prevea la construcción de edificios o instalaciones destinados a equipamiento público o vinculados a la infraestructura pública o al medio rural.

  7. Catálogo de Bienes Protegidos, en su caso, en los términos del artículo 72.4 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

  8. Planos de ordenación a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y contenido.