Articulo 84 Reglamento de...al General

Articulo 84 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 84. Motivos nuevos

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1. En el curso del proceso no podrán invocarse motivos nuevos, a menos que se funden en razones de hecho y de Derecho que hayan aparecido durante el procedimiento.

2. Si ha lugar, los motivos nuevos se presentarán en el segundo turno de escritos de alegaciones y se identificarán como tales. Cuando las razones de hecho y de Derecho que justifiquen la presentación de motivos nuevos se conozcan tras el segundo turno de escritos de alegaciones o después de que se haya decidido no autorizar ese segundo turno, la parte principal afectada presentará los motivos nuevos tan pronto como tenga conocimiento de esas razones.

3. Sin perjuicio de la futura decisión del Tribunal General sobre la admisibilidad de los motivos nuevos, el Presidente ofrecerá a las demás partes la posibilidad de contestar a esos motivos.