Articulo 84 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 84. Actas de las vistas
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1. El Secretario extenderá acta de cada vista, que será firmada por el Presidente y el Secretario y constituirá un documento público.
2. Las partes y los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto podrán examinar en la Secretaría todas las actas y obtener copias.
