Articulo 84 Reglamento del Senado

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Artículo 84.

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1. Todo Senador podrá intervenir una vez que haya pedido y obtenido la palabra.

Los discursos se pronunciarán sin interrupción y se dirigirán únicamente a la Cámara. Los oradores podrán acompañar su intervención de elementos gráficos a los solos efectos de ilustrar de mejor manera el contenido de sus intervenciones. En ningún caso estará permitido que estos o cualesquiera otros objetos se utilicen con fines ajenos al debate ni para cubrir el escudo del Senado en la tribuna de oradores.

2. Los Senadores que hubiesen pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí.

Previa comunicación al Presidente y para un debate en concreto, cualquier Senador con derecho a intervenir podrá ser sustituido por otro perteneciente al mismo Grupo Parlamentario.

3. Quien esté en el uso de la palabra sólo podrá ser interrumpido para ser llamado al orden o a la cuestión por el Presidente. A iniciativa propia o aceptando la petición de algún Grupo parlamentario, el Presidente podrá ordenar que no se incluyan en el Diario de Sesiones expresiones, referencias o alusiones que considere impropias del debate.

4. Los miembros del Gobierno podrán intervenir siempre que lo solicitaren, por un tiempo máximo de diez minutos, salvo que el Reglamento establezca uno diferente.

5. Los Senadores podrán intervenir en el Pleno, con ocasión del debate de las mociones, en cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.

Modificaciones