Artículo 84 Reglamento so...ionizantes

Artículo 84 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes

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Artículo 84. Autorización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.

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Los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica deberán ser expresamente autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear. A tal efecto, el interesado deberá presentar una solicitud al Consejo de Seguridad Nuclear haciendo constar los ámbitos de actuación y actividades para los que se solicita dicha autorización y presentando cuanta documentación acredite su capacidad técnica para desarrollarlos, que deberá incluir, al menos:

a) Identificación de la entidad solicitante que incluya razón social, número de identificación fiscal, domicilio, certificación de inscripción en el Registro Mercantil y justificación del objeto social.

b) Manual de protección radiológica que recoja, al menos:

1.º Ámbito de actuación, indicando en todo caso el tipo de instalaciones o actividades a las que se va a prestar servicio.

2.º Organización de la entidad solicitante, con definición de las funciones y responsabilidades de su personal.

3.º Memoria de las actividades que se van a desarrollar.

4.º Relación del personal técnico, con expresión de su titulación, cualificación y experiencia profesional.

5.º Descripción de los medios técnicos previstos para el desarrollo de sus actividades.

c) Programa de gestión de la calidad y organización prevista por el solicitante para garantizar la calidad en el servicio prestado.