Artículo 84 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
Artículo 84. Autorización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
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Los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica deberán ser expresamente autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear. A tal efecto, el interesado deberá presentar una solicitud al Consejo de Seguridad Nuclear haciendo constar los ámbitos de actuación y actividades para los que se solicita dicha autorización y presentando cuanta documentación acredite su capacidad técnica para desarrollarlos, que deberá incluir, al menos:
a) Identificación de la entidad solicitante que incluya razón social, número de identificación fiscal, domicilio, certificación de inscripción en el Registro Mercantil y justificación del objeto social.
b) Manual de protección radiológica que recoja, al menos:
1.º Ámbito de actuación, indicando en todo caso el tipo de instalaciones o actividades a las que se va a prestar servicio.
2.º Organización de la entidad solicitante, con definición de las funciones y responsabilidades de su personal.
3.º Memoria de las actividades que se van a desarrollar.
4.º Relación del personal técnico, con expresión de su titulación, cualificación y experiencia profesional.
5.º Descripción de los medios técnicos previstos para el desarrollo de sus actividades.
c) Programa de gestión de la calidad y organización prevista por el solicitante para garantizar la calidad en el servicio prestado.
