Articulo 84 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 84. Inicio del procedimiento de inspección
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El procedimiento de inspección y control posterior puede iniciarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) Denuncia de los servicios municipales.
b) Denuncia de terceros.
c) De conformidad con el plan de inspección municipal.
