Articulo 84 Reglamento ún...ecimientos

Articulo 84 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

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Artículo 84. Inicio del procedimiento de inspección

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El procedimiento de inspección y control posterior puede iniciarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Denuncia de los servicios municipales.

b) Denuncia de terceros.

c) De conformidad con el plan de inspección municipal.