Articulo 84 Rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas
Artículo 84. Actuaciones de protección en las áreas de regeneración urbana de interés autonómico
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1. Los proyectos de intervención en las áreas de regeneración urbana de interés autonómico podrán recibir financiación para actuaciones en algunos de los ámbitos siguientes:
a) Ámbito urbanístico.
b) Ámbito arquitectónico y de vivienda.
c) Ámbito económico.
d) Ámbito social.
2. Son actuaciones de protección en las áreas de regeneración urbana de interés autonómico las siguientes:
a) La rehabilitación de edificios y viviendas.
b) El fomento de la accesibilidad y sustentación del desarrollo urbano, especialmente en lo referente a eficiencia energética, ahorro en el consumo de agua y reciclaje de residuos.
c) La urbanización o reurbanización para la mejora de las zonas urbanas públicas, de su accesibilidad y de la dotación de los espacios libres y equipamientos públicos.
d) La instalación de redes y servicios y la implantación, renovación y mejora de las infraestructuras básicas, con especial atención al soterramiento de las redes de servicios de telefonía y electricidad, así como la introducción de las tecnologías de la información en los edificios y espacios urbanos.
e) El realojo y retorno de las personas habitantes de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico.
f) La implantación de actividades económicas estables, así como el acceso a infraestructuras de formación ocupacional y educación permanente para conseguir la inserción laboral de personas en situación de desempleo.
g) El fomento de la participación de la iniciativa privada en la recuperación de estos ámbitos, con especial incidencia en la conservación y potenciación de la implantación de la pequeña empresa de proximidad integrada en la trama urbana.
h) La implantación de programas de fomento del envejecimiento activo y de la convivencia intergeneracional.
i) Las actuaciones de promoción social que beneficien a los colectivos desfavorecidos de la zona.
j) Las iniciativas y actuaciones urbanas que tengan en cuenta la perspectiva de género.
k) El fomento del acceso a la vivienda por parte de población joven (menores de treinta y cinco años).
l) Las iniciativas de fomento del empleo en el ámbito de los servicios culturales y de la innovación tecnológica.
m) Las iniciativas de fomento del empleo por parte de población joven (menores de treinta y cinco años).
n) Las iniciativas de fomento del empleo por parte de mujeres.
ñ) Las iniciativas de integración sociolaboral de personas con discapacidad.
o) Cualesquiera otras medidas o programas que se aprueben por el Consejo de la Xunta de Galicia, a iniciativa propia o a propuesta de un ayuntamiento.
