Articulo 84 Salud de Asturias

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Artículo 84. Clasificación del personal estatutario.

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1. La creación, modificación y supresión de categorías de personal estatutario del Sespa se efectuará por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para que el personal estatutario del Sespa perteneciente a categorías que se supriman pueda integrarse en otras categorías de la misma titulación o grupo de titulación en función de las necesidades organizativas o asistenciales.