Articulo 84 Sector ferroviario -Derogada-
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»Artículo 84. Deber de colaboración con el Comité de Regulación Ferroviaria.
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(DEROGADO)
El Comité de Regulación Ferroviaria dispondrá de los medios necesarios para el ejercicio de sus competencias. El Ministerio de Fomento estará obligado a prestarle la colaboración que le solicite para el cumplimiento de sus fines.
Igualmente el Comité de Regulación Ferroviaria podrá solicitar la colaboración y la información que precise del administrador de infraestructuras, los candidatos y cualquier tercero interesado.Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
(BOE de 05-06-2013) en vigor desde 06-06-2013 - Artículo modificado por Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011
