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Articulo 84 Sector ferroviario -Derogada-

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Artículo 84. Deber de colaboración con el Comité de Regulación Ferroviaria.

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(DEROGADO)

El Comité de Regulación Ferroviaria dispondrá de los medios necesarios para el ejercicio de sus competencias. El Ministerio de Fomento estará obligado a prestarle la colaboración que le solicite para el cumplimiento de sus fines.

Igualmente el Comité de Regulación Ferroviaria podrá solicitar la colaboración y la información que precise del administrador de infraestructuras, los candidatos y cualquier tercero interesado.
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