Articulo 84 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 84. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la deuda

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En la sección «servicio de la deuda» se habilitarán los créditos para hacer frente a los reembolsos contractuales o anticipados y a los gastos financieros derivados de la deuda de la Generalitat, incluidos los de colocación, negociación, administración y gestión de la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015