Articulo 84 Seguridad aérea
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»Artículo 84. Obligados al pago.
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Estarán obligados al pago de esta prestación las entidades suministradoras de los productos a los que la misma se refiere.
Modificaciones
- Artículo modificado (84 (se añade)) por Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011
