Articulo 84 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
- Norma aplicable desde el 13 de enero de 2018.
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»Artículo 84. Beneficiarios no titulares de cuentas de pago en el proveedor de servicios de pago
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Cuando el beneficiario no sea titular de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago, el proveedor de servicios de pago que reciba los fondos para el beneficiario deberá ponerlos a disposición de este en el plazo establecido en el artículo 83.
