Articulo 84 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 84. Fomento de la iniciativa social.

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Los poderes públicos promoverán la colaboración de las entidades sin ánimo de lucro en la realización de actividades de servicios sociales que se ajusten a la política definida por la planificación estratégica de servicios sociales o los objetivos marcados por la normativa aplicable en cada caso.