Articulo 84 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 84. Comité de Ética de los Servicios Sociales

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1. Se creará un comité de ética como órgano colegiado consultivo de carácter interdisciplinario y adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales, que tendrá por objeto identificar, analizar y evaluar los aspectos éticos de la práctica profesional con el fin de velar por los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

2. Las funciones, la organización y el funcionamiento del comité de ética se desarrollarán reglamentariamente. En todo caso, comprenderán, como mínimo, las siguientes:

a) Promover la adopción de principios éticos en las políticas sociales, en la provisión de los servicios sociales y en las actuaciones profesionales, conforme al artículo 6 de esta ley.

b) Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana de la importancia de una reflexión ética en el marco de los servicios sociales.

c) Proporcionar respuestas a las consultas que han planteado profesionales, personas usuarias o ciudadanía sobre dilemas éticos que puedan crearse en el transcurso de actuaciones de carácter técnico.

d) Proponer protocolos de actuación para las situaciones que, por su gravedad o por su frecuencia, generen conflictos éticos.

e) Promover la formación continua y la docencia en ética dirigida a las personas profesionales que colaboren con los colegios y las asociaciones profesionales de las disciplinas de los equipos de intervención social.

f) Desarrollar investigaciones sobre cuestiones de ética en relación con la intervención de carácter social.

g) Cualquier otra función que les pueda asignar la normativa que la desarrolle.

3. Estará formado por personas profesionales de prestigio reconocido en el ámbito de los servicios sociales y otros sistemas de protección social con capacitación, competencia y preparación adecuadas, así como personas expertas en el campo de la ética nombradas a propuesta del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales. En todo caso, se garantizará que la composición del comité de ética sea paritaria y equitativa territorialmente.

4. El comité de ética considerará las propuestas de composición que hayan realizado los colegios y las asociaciones profesionales vinculados con el ámbito de los servicios sociales, las entidades más representativas del sector y el resto de sistemas de protección social.

5. La determinación de las funciones, la composición con criterios de pluralidad y los mecanismos de funcionamiento del comité de ética se desarrollarán reglamentariamente y el propio comité podrá aprobar las normas de su régimen interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019