Artículo 84 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 84. Modificación de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria queda redactada como sigue:
Uno. El apartado 6 del artículo 43 queda redactado como sigue:
"6. La Consejería competente en materia de Cultura dispondrá del derecho de retracto sobre dichas transmisiones cuando éstas afecten a bienes declarados de Interés Cultural. Este derecho lo podrá ejercer en el plazo de dos meses desde que se tenga conocimiento fehaciente de la enajenación, y en cualquier momento cuando no se hubiera realizado la comunicación que permitiera ejercer el derecho de tanteo o, cuando las circunstancias en que definitivamente se realizó la enajenación, fueran distintas de las notificadas con carácter previo a las mismas."
Dos. El apartado 2 del artículo 62 queda redactado como sigue:
"2. La aprobación definitiva de este plan requerirá el informe favorable de la Consejería competente en materia de Cultura, que se entenderá positivo, si no ha contestado en ningún sentido, transcurridos dos meses desde su presentación."
Tres. El apartado 2 del artículo 65 queda redactado como sigue:
"2. Cualquier remoción de tierras de una zona arqueológica o zona paleontológica habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, con independencia de que exista un instrumento básico de protección. Transcurrido el plazo de dos meses para resolver y notificar la resolución, la solicitud se entenderá denegada."
Cuatro. El apartado 5 del artículo 69 queda redactado como sigue:
"5. Compete a la Consejería competente en cultura y patrimonio autorizar o denegar las intervenciones. Dicha autorización deberá resolverse en el plazo máximo de un mes, salvo prórroga decidida excepcionalmente por la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio, que deberá ser notificada al solicitante, indicando las razones que la han motivado".
Cinco. El apartado 2 del artículo 77 bis queda redactado como sigue:
"2. Durante la instrucción del procedimiento se recabarán los informes que se estimen necesarios, en particular, entre otros posibles y/o necesarios, de la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, para adoptar la resolución del procedimiento."
