Articulo 84 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
Ver Indice
»Artículo 84. Evaluación de los controles.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las autoridades competentes en la realización de los controles deberán evaluar anualmente, por ejercicio financiero o curso escolar, los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno a fin de determinar si los incumplimientos detectados pueden, en general, representar un riesgo para otras intervenciones o ayudas similares, otros beneficiarios u otros organismos. La evaluación también indicará las causas de tales situaciones, los posibles exámenes complementarios que deban efectuarse, y las medidas correctoras y preventivas necesarias.
