Articulo 84 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 84.- Planeamiento insular.

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1. Se entiende por planeamiento insular el conjunto formado por los siguientes instrumentos de ordenación:

a) Plan insular de ordenación.

b) Planes de ordenación de los recursos naturales de los espacios naturales protegidos, cuando el plan insular de ordenación de la isla no tenga el carácter de plan de ordenación de los recursos naturales.

c) Planes y normas de espacios naturales protegidos.

d) Planes y normas de los espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000.

e) Planes territoriales parciales y especiales.

2. Los planes de ordenación de los recursos naturales prevalecerán sobre el resto de instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística previstos en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017