Articulo 84 TR. Ley Concursal

Articulo 84 T.R. Ley Concursal

Ver Indice
»

Artículo 84. Derecho a la retribución.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa.