Articulo 84 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Artículo 84.
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Copiloto jurídico
I. Además de los dispositivos de paro antedichos, han de instalarse dispositivos de seguridad de final de recorrido que cumplan las mismas condiciones establecidas en el párrafo segundo del artículo anterior.
II. En los aparatos elevadores con tambor de arrollamientos, estos dispositivos accionados mecánicamente por el camarín o el contrapeso, deben cortar directamente los circuitos de alimentación de la maniobra, incluso cuando ésta provenga accidentalmente del motor.
Estos dispositivos han de estar regulados cuando el camarín haya alcanzado una zona comprendida entre los 0,08 metros (8 centímetros ) y 0,16 metros (16 centímetros ) más allá del nivel extremo servido.
En el caso que incidentalmente el motor pueda alimentar las bobinas de freno deberá igualmente interrumpirse esta alimentación.
III. En los aparatos elevadores de adherencia, los dispositivos de seguridad de final de recorrido han de ser análogos a los indicados en el apartado anterior, y será obligatorio que la actuación de ellos sea simultánea o anterior al contacto de las placas de apoyo con los amortiguadores o topes.
