Articulo 84 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 84. Clases de situaciones.
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Los funcionarios de la Generalidad podrán hallarse:
a) En activo.
b) En excedencia voluntaria.
c) En servicios en otras administraciones.
d) En servicios especiales.
e) En suspensión de empleo.
f) En excedencia forzosa.
g) En excedencia voluntaria incentivada.
h) En expectativa de destino.
i) (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (84 (apdo. i), se deroga)) por LEY 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña.
(GC de 13-07-2006) en vigor desde 14-07-2006
