Articulo 84 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 84.- Trámite parlamentario.
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En el caso contemplado en el artículo anterior el Gobierno solicitará del Parlamento la tramitación de los correspondientes proyectos de ley en los términos establecidos en el artículo 102 del Reglamento del Parlamento Vasco, relativo al trámite por el procedimiento de urgencia.
