Articulo 84 TR de la Ley de finanzas públicas
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Articulo 84 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 84.

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Constituyen acciones y omisiones de las que resultará la obligación de indemnizar la Hacienda de la Generalidad:

a) Incurrir en abastecimiento o malversación afectando el haber de la Generalidad.

b) Administrar los derechos económicos de la Hacienda de la Generalidad incumpliendo las disposiciones reguladoras de su gestión, liquidación e inspección y recaudación e ingreso en el Tesoro.

c) Autorizar gastos sin créditos o con crédito insuficiente o infringiendo de algún otro modo las disposiciones vigentes sobre la materia.

d) Provocar pagos indebidos mediante la liquidación de obligaciones ola expedición de documentos en virtud de funciones encomendadas.

e) No rendir las cuentas exigidas por reglamentos o presentarlos con defectos graves.

f) No justificar la aplicación de los fondos a que hace referencia el artículo 50 de esta Ley.

g) Cualquiera de los otros actos u omisiones que constituyan incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de otra normativa aplicable a la administración y contabilidad de la Hacienda de la Generalidad.

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