Articulo 84 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 84 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 84. Funciones de la Tesorería.

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Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad Autónoma:

a) Recaudar los derechos, pagar sus obligaciones y custodiar sus fondos.

b) Servir al principio de unidad de Caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Distribuir puntualmente en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias.

d) Custodiar los avales que se depositen y responder de los avales contraídos por el Gobierno de Aragón.

e) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Aragón o de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda respecto de la apertura de cuentas corrientes.

f) Realizar las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.