Articulo 84 TR. de la Ley de Hacienda
Artículo 84. Funciones de la Tesorería.
Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad Autónoma:
a) Recaudar los derechos, pagar sus obligaciones y custodiar sus fondos.
b) Servir al principio de unidad de Caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir puntualmente en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias.
d) Custodiar los avales que se depositen y responder de los avales contraídos por el Gobierno de Aragón.
e) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Aragón o de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda respecto de la apertura de cuentas corrientes.
f) Realizar las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.